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Obligaciones legales con otra empresas
Es muy frecuente que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. Estas relaciones dan lugar a un deber de colaboración (artículo 24 y 42 de la LPRL), que obliga a coordinar las medidas de protección e información para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Pueden producirse alguna de las situaciones siguientes:
Dos o más empresas en un mismo centro
- Empresa que contrata los servicios de un trabajador autónomo
- Empresa principal que contrata obras a otra, prestando equipos
- Actividades fuera del centro de trabajo de la empresa principal
- Se contratan trabajadores a una empresa de trabajo temporal
- Trabajos prohibidos para empresas de trabajo temporal
- Dos o más empresas en un mismo centro
- El titular del centro de trabajo ha de adoptar las medidas necesarias para que los empresarios que desarrollen sus actividades en su centro de trabajo reciban la información e instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en el centro, medidas de prevención y protección y las medidas de emergencia a aplicar. La responsabilidad aquí es compartida de forma solidaria por cada uno de los empresarios.
Empresa que contrata los servicios de un trabajador autónomo
La responsabilidad es compartida de forma solidaria con el trabajador autónomo.
Empresa principal que contrata obras a otra, prestando equipos
Actividades fuera del centro de trabajo de la empresa principal
El empresario principal debe controlar que los locales y las condiciones de trabajo se ajustan a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, porque puede resultar responsable solidario, e incluso responsable último.
De todos modos, la LPRL se aplica a todos los centros, a todas las actividades y a cualquier tipo de contratación elegida. Por esto, las empresas contratadas deben cumplir sus obligaciones en prevención con sus propios trabajadores.
Se contratan trabajadores a una empresa de trabajo temporal
(Artículo 28 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 216/1999,
de 5 de febrero).
Está demostrado que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales están especialmente expuestos a los riesgos inherentes a su trabajo, debido al constante de actividad y a la falta de información y formación
sobre los peligros y las medidas correctoras.
La empresa usuaria debe informar a la empresa de trabajo temporal sobre los riesgos del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador.
Estos trabajadores han de tener el mismo nivel de protección que
el resto de trabajadores de la empresa.
La empresa usuaria debe informar a los Delegados de Prevención, o a los representantes de los trabajadores, de la incorporación
de los trabajadores temporales.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación
y vigilancia de la salud.
Trabajos prohibidos
El Real Decreto 216/1999 prohíbe firmar contratos con empresas de
trabajo temporal en una serie de actividades de especial peligrosidad, entre
los que se menciona:
Trabajos en obras de construcción
Minería
Fabricación, utilización y manipulación de explosivos
Exposición a radiaciones ionizantes
Trabajos con riesgo eléctrico de alta tensión
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