Obligaciones del empresario

¿Qué define la Legislación respecto la formación en P.R.L.?
La información y formación en materia preventiva es un derecho de todo trabajador, sea cual sea su categoría laboral.
 
En los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los derechos de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo son los siguientes:

        •    Información
        •    Consulta y participación
        •    Formación en materia preventiva
        •    Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
        •    Vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley


¿Cuál es el contenido mínimo de la Información-Formación?
 
1. Los riesgos para la seguridad y salud que afecten a la empresa en su conjunto y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
 
2. Los riesgos específicos del puesto de trabajo y las medidas y actividades de prevención y protección aplicables. Es decir, formación teórico-práctica con adiestramientos sobre el puesto de trabajo, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual que se han de utilizar y que serán puestos a disposición del trabajador, así como del contenido a que se refieren los diferentes Reales Decretos que afecten al puesto de trabajo.
 
3. Las medidas de vigilancia de la salud que deberán adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.
 
4. Las medidas adoptadas y pautas de actuación a seguir según el Plan de Emergencia.
 
5. En caso de participación directa en alguno de los equipos previstos (brigada de emergencia, equipo de evacuación, grupo de socorrismo) del Plan de Emergencia, el trabajador tiene que recibir una formación específica para el cumplimiento de sus funciones y tareas dentro de dicho Plan.

¿Quién debe Informar-Formar?
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere al apartado de Riesgos Generales de la Empresa y la que hace referencia a la información de las medidas y actuaciones del plan de emergencia, puede facilitarse a los trabajadores a través de dichos representantes.
 
Deberá informarse directamente a cada trabajador (se facilitará por el empresario a través de Trabajador designado o Servicio de Prevención Propio o Concertado) de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
 
Esto último no es más que la propia formación del puesto que por lógica debe de incluir los procedimientos de los puntos clave o críticos, riesgos y medidas preventivas-protectivas a adoptar.
 
¿Cuándo hay que Informar-Formar?
1. Formación-Información de acogida (previa a la incorporación) información sobre normas y riesgos generales, medidas y/o normas a adoptar, formación del puesto (teórico-práctica), información plan de emergencia.
 
2. En las siguientes situaciones : cambios en las funciones, procedimientos de trabajo, tecnología o de equipos de trabajo utilizados, así como cuando aparezca nueva legislación que afecte a dicho puesto de trabajo.
 
3. Reciclajes periódicos si la naturaleza del trabajo y/o riesgos lo requieren.
 
´De hecho, la formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.´ Art.19

¿En qué momento se debe Informar-Formar?
La Información-Formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, si no es posible, fuera del horario laboral, pero descontando el tiempo invertido en la misma.
La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores (art. 19).9.6.6¿A quién se debe Informar-Formar?
A todos los trabajadores, de cualquier nivel, incluyendo los trabajadores con contratos temporales, autónomos y personal de contratas.
 
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