Obligaciones del empresario
¿Qué define la Legislación respecto la
formación en P.R.L.?
La información y formación en materia preventiva es un
derecho de todo trabajador, sea cual sea su categoría laboral.
En los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
los derechos de los trabajadores a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo son los siguientes:
• Información
• Consulta
y participación
• Formación
en materia preventiva
• Paralización
de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
• Vigilancia de su estado de
salud, en los términos previstos
en la Ley
¿Cuál es el contenido mínimo de la Información-Formación?
1. Los riesgos para la seguridad y salud que
afecten a la empresa en su conjunto y las medidas y actividades
de protección y prevención
aplicables a dichos riesgos. 2. Los riesgos específicos del puesto de trabajo y las medidas
y actividades de prevención y protección aplicables.
Es decir, formación teórico-práctica con adiestramientos
sobre el puesto de trabajo, con inclusión de la referencia a
los equipos de protección individual que se han de utilizar
y que serán puestos a disposición del trabajador, así como
del contenido a que se refieren los diferentes Reales Decretos que
afecten al puesto de trabajo. 3. Las medidas de vigilancia de la salud que deberán adoptarse
en relación con el puesto de trabajo a desempeñar. 4. Las medidas adoptadas y pautas de actuación a seguir según
el Plan de Emergencia. 5. En caso de participación directa en alguno
de los equipos previstos (brigada de emergencia, equipo de evacuación,
grupo de socorrismo) del Plan de Emergencia, el trabajador tiene que
recibir una formación específica para el cumplimiento
de sus funciones y tareas dentro de dicho Plan.
¿Quién
debe Informar-Formar?
En las empresas que cuenten con representantes
de los trabajadores, la información a que se refiere al apartado de Riesgos Generales de
la Empresa y la que hace referencia a la información de las medidas
y actuaciones del plan de emergencia, puede facilitarse a los trabajadores
a través de dichos representantes.
Deberá informarse directamente a cada trabajador (se facilitará por
el empresario a través de Trabajador designado o Servicio de
Prevención Propio o Concertado) de los riesgos específicos
que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas
de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Esto último no es más que la propia formación
del puesto que por lógica debe de incluir los procedimientos
de los puntos clave o críticos, riesgos y medidas preventivas-protectivas
a adoptar. ¿Cuándo
hay que Informar-Formar?
1. Formación-Información de acogida (previa a la incorporación)
información sobre normas y riesgos generales, medidas y/o normas a adoptar,
formación del puesto (teórico-práctica), información
plan de emergencia.
2. En las siguientes situaciones : cambios en las funciones, procedimientos
de trabajo, tecnología o de equipos de trabajo utilizados, así como
cuando aparezca nueva legislación que afecte a dicho puesto
de trabajo.
3. Reciclajes periódicos si la naturaleza del trabajo y/o riesgos
lo requieren. ´De hecho, la formación deberá estar centrada específicamente
en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la
evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.´ Art.19
¿En qué momento se
debe Informar-Formar?
La Información-Formación deberá impartirse,
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, si no es
posible, fuera del horario laboral, pero descontando el tiempo invertido
en la misma.
La formación se podrá impartir por la empresa mediante
medios propios o concertándola con servicios ajenos. Su coste
no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores (art.
19).9.6.6¿A quién se debe Informar-Formar?
A todos los trabajadores, de cualquier nivel, incluyendo los trabajadores
con contratos temporales, autónomos y personal de contratas.
Formación complementaria por colectivos »
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