Presentación del nuevo modelo de Formación Continua

¿Qué es la Fundación Estatal para la formación en empleo?

Es la entidad de ámbito estatal encargada de impulsar el sistema de Formación Continua entre empresarios y trabajadores y de realizar las funciones de Gestión, Seguimiento y Control de las Acciones formativas y las demás funciones que le son encomendadas en la normativa reguladora del sistema actual de Formación Continua.
 
El Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo es el máximo órgano de representación de la entidad. Está constituido por la Administración General del Estado a través del INEM, la Administración Autonómica y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Está presidido por un representante de la Administración General del Estado.

Acceso a Normativa Aplicable

¿Qué es el plan de formación agrupado para empresas?
El pasado 1 de marzo de 2004 se publicó en B.O.E. la orden ministerial TAS/500/2004, de 13 de febrero, orden ministerial que ha sido derogada por otras de publicación posterior, por la que se regula la financiación de las acciones de formación contínua en las empresas, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Contínua.

¿Qué se entiende por bonificación de las acciones formativas?
El nuevo sistema de financiación de la formación permite que la empresa pueda bonificarse la inversión en formación a sus trabajadores en la cuota abonada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
 
¿ Qué cantidad dispone la empresa para bonificar?
La Empresa dispone de una cantidad anual para Formación Continua, ésta se calcula en base a la cuantía ingresada a la Seguridad Social en el ejercicio anterior en concepto de Formación Profesional y del porcentaje de bonificación aplicable en función de los siguientes parámetros:
 
*420€/empresa garantizados en Empresas de 1 a 5 trabajadores (Ley presupuestos Generales del Estado para el 2005)
 
Las cantidades varían en función del tamaño de la empresa, y no pueden superar nunca el 100% de lo que la empresa cotiza a la S.S. por formación (0,70% de las B. Cotización) y deben realizarse dentro del mismo ejercicio en que se certifica la finalización del curso.
 
¿Cuando aplicar las bonificaciones?
Una vez finalizada y certificada la realización de la formación, podrá bonificarse el importe del curso en el boletín de cotización a la S.S. correspondiente al mes siguiente.

« volver

 
   
 
Solicitar ayuda online »
 
Rellene el siguiente formulario para que el departamento correspondiente contacte con Ud. y le elabore un presupuesto a la medida de sus necesidades.
Formulario »