Presentación del nuevo modelo
de Formación Continua
¿Qué es la Fundación Estatal para la formación en
empleo?
Es la entidad de ámbito estatal encargada de impulsar
el sistema de Formación Continua entre empresarios y trabajadores
y de realizar las funciones de Gestión, Seguimiento y Control
de las Acciones formativas y las demás funciones que le son
encomendadas en la normativa reguladora del sistema actual de Formación
Continua.
El Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
es el máximo órgano de representación de la entidad. Está constituido
por la Administración General del Estado a través del INEM, la
Administración Autonómica y las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas. Está presidido por un representante
de la Administración General del Estado.
Acceso a Normativa Aplicable
¿Qué es el plan de formación agrupado para empresas?
El pasado 1 de marzo de 2004 se publicó en B.O.E. la orden
ministerial TAS/500/2004, de 13 de febrero,
orden ministerial que ha sido derogada por otras de publicación posterior, por la que se regula la financiación
de las acciones de formación contínua en las empresas, en desarrollo
del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema
de Formación Profesional Contínua.
¿Qué se entiende por bonificación de las acciones
formativas?
El nuevo sistema de financiación de la formación permite
que la empresa pueda bonificarse la inversión en formación a
sus trabajadores en la cuota abonada a la Seguridad Social en concepto de Formación
Profesional.
¿ Qué cantidad dispone la empresa para bonificar?
La Empresa dispone de una cantidad anual para Formación Continua, ésta
se calcula en base a la cuantía ingresada a la Seguridad Social en el
ejercicio anterior en concepto de Formación Profesional y del porcentaje
de bonificación aplicable en función de los siguientes parámetros:
*420€/empresa garantizados en Empresas de 1 a 5 trabajadores (Ley presupuestos
Generales del Estado para el 2005)
Las cantidades varían en función del tamaño de la empresa,
y no pueden superar nunca el 100% de lo que la empresa cotiza a la S.S. por formación
(0,70% de las B. Cotización) y deben realizarse dentro del mismo ejercicio
en que se certifica la finalización del curso.
¿Cuando aplicar las bonificaciones?
Una vez finalizada y certificada la realización de la formación,
podrá bonificarse el importe del curso en el boletín de cotización
a la S.S. correspondiente al mes siguiente.
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