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Se entiende por prevención, al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Esto implica detectar, evaluar y eliminar, todos los riesgos y peligros que existen en el lugar de trabajo, y que pueden afectar a la seguridad o salud de los trabajadores expuestos.
El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales. Sólo en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa, el empresario puede asumir personalmente la prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
- Haber hecho un curso que lo capacite
- Estar habitualmente en el centro de trabajo
- En los demás casos, o bien constituye un Servicio de Prevención propio o concierta las actividades preventivas con un Servicio de Prevención ajeno.
Sí. La Prevención de Riesgos Laborales es una obligación legal para todas las empresas. En caso de no cumplir la Ley, la empresa puede ser sancionada y el empresario puede terner responsabilidades administractivas, civiles e incluso penales.
El empresario puede desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando:
- Se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores.
- La actividad que desarrolla la empresa no esté incluida en el Anexo I del RD 39/1997.
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la formación correspondiente a las funciones directivas que va a desarrollar, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del RD 39/1997.
En resumen la empresa ha de poner acceso a la Ley 31/1995 de PRL:
- Evaluar los riesgos de cada uno de los puestos de trabajo
- Disponer de un plan preventivo
- Formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas a aplicar.
- Proporcionar los equipos de protección individual necesarios
- Disponer de medidas a adoptar en caso de emergencia
- Realizar la Vigilancia de la Salud de sus trabajadores
La evaluación debe estar siempre actualizada, por lo que hay que realizar una revisión de la mosma siempre que:
- Se hayan modificado significativamente las condiciones de trabajo, por ejemplo, haberse incorporado nuevos equipos de trabajo, productos químicos, cambios en el proceso productivo...
- Se hayan producido daños para la salud del trabajador, o se haya apreciado a través de la vigilancia de la salud, que las medidas preventivas existentes son insuficientes.
- Cuando haya transcurrido el periodo fijado para su revisión , por ejemplo el que marque una disposición específica.
En el contrato de colaboración se le remitirán las condiciones de comisionamiento que le serán de aplicación. Para el primer año del contrato se cobrará un porcentaje variable, en función del producto contratado por el cliente, sobre el importe cobrado. Para años sucesivos, se aplicará una corrección en función del mantenimiento y crecimiento de la cartera.
Las comisiones se liquidan anualmente.
Haber firmado el contrato de colaboración y solicitado usuario de acceso al tarificador. Deberá realizar contratación online con Unipresalud en nombre de sus clientes para acumular los puntos adicionales a su comisión de venta. Las bases de la promoción se pueden conocer con detalle en el Catálogo de Puntos.
No, sólo obtendrá los puntos si realiza ud. la contratación electrónica.
Sí, con cada contratación se acumulan los puntos, siendo actualizados de forma periódica en su saldo.
Con cada pedido que realice se descontarán de su saldo los puntos ya canjeados.
Cuando trabaje para otra empresa como autónomo para la realización de una obra o servicio ha de:
- Adherirse al plan de seguridad de la empresa.
- Proporcionar al a empresa la Evaluación de Riesgos de su actividad.
- Proporcionar el certificado de aptitud para la realización de su actividad.
- Proporcionarle el certificado de la realización de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Ha de cumplir todas las exigencias de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, desde el momento en el que contrata a un trabajador, o su actividad sea contratada o subcontratada por otra empresa, o contrate o subcontrate a otra empresa.
Ha de disponer de la siguiente documentación:
- Plan de Prevención.
- Evaluación de Riesgos.
- Plan Anual de Actividades Preventivas.
- Información y formación a los trabajadores.
- Medidas de emergencia.
- Vigilancia de la Salud de sus trabajadores.
Cuando un autónomo es contratado o subcontratado por otra empresa para la realización de una obra y servicio, debe adherirse al Plan de Seguridad de la empresa contratista. Y por otra parte, en cumplimiento de la coordinación de actividades preventivas, la empresa contratista le solicitará:
- La Evaluación de Riesgos.
- El certificado de aptitud para el desarrollo de su actividad.
- El certificado de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
No. Los Exámenes de Salud son una herramienta imprescindible para llevar a cabo la Vigilancia de la Salud de los trabajadores. El Examen de Salud tiene una dimensión individual mientras que la Vigilancia de la Salud tiene una dimensión colectiva.
La Vigilancia de la Salud incluye las siguientes actividades:
- Planificación de la actividad preventiva de Vigilancia de la Salud.
- Investigación de Enfermedades Profesionales.
- Reuniones por requerimiento de la Autoridad Laboral o Sanitaria.
- Asesoramiento y apoyo en materia preventiva de Vigilancia de la Salud.
- Propuesta de los protocolos a aplicar en los Examenes de Salud en función de los riesgos detectados en la Evalución de Riesgos Laborales.
- Programación y realización de los Exámenes de Salud.
- Análisis de los resultados de la vigilancia de la Salud de los trabajadores y evaluación de los riesgos con criterios epidemiológicos.
- Campañas de Promoción de la Salud.
- Gestión Documental y Memoria Anual.